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Ley Marco de los Bomberos de Chile


Todas las comunas del del país deben contar con la presencia de una Bomba que atienda sus emergencias.
Artículo 8°. - Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.

Estado o provincia

Tipo de instrumento

Nacional

Ley

Instrumento previo
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