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Ley 20.564 (2012) - Ley Marco de los Bomberos de Chile
Todas las comunas del del país deben contar con la presencia de una Bomba que atienda sus emergencias.
Artículo 8°. - Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna. Norma marco del Cuerpo de Bomberos; coordinación con planes de emergencia y protección civil.
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